miércoles, 22 de julio de 2009

INAH en El Averno

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EL AVERNO
    Causa y efecto (En el fondo del abismo)
    “...Quienes entráis, perded toda esperanza” (La Divina Comedia, Dante Alighieri)
 
Por Javier Cruz  
2009-07-21 00:00:00
Ensenada, BC. - El 11 de septiembre del 2008, el arqueólogo Oswaldo Cuadra Gutiérrez, del Centro Baja California del Instituto Nacional de Antropología e Historia (Inah), dictaminó lo siguiente en torno al proyecto de Protección Legal y Técnica del Patrimonio Arqueológico de Baja California.

Específicamente en lo que se refiere al predio conocido como Punta Banda o “La Lobera”, en donde capitalistas estadounidenses y el gobierno federal pretenden imponer un proyecto de desarrollo turístico inmobiliario con campo de golf, casa club, hotel, 36 lotes unifamiliares, 91 villas, una planta desalinizadora y tratamiento de aguas negras, así como vialidades, instalaciones de mantenimiento y tanques de almacenamiento de agua. ¡Una chulada para puro millonario, of course!

Que “no se realice ningún movimiento o remoción de vegetación o tierra, hasta en tanto se lleven a cabo los trabajos de Salvamento Arqueológico que sean necesarios, y en su caso, se expidan los oficios de liberación correspondientes, haciendo hincapié en que si durante dichos trabajos se determina que una zona deberá ser preservada se busque sea declarada como reserva arqueológica”.

Asimismo recomendó:

1.- “Establecer un convenio de colaboración con HSBC México (dueña del predio)”, sobre afectación y remoción de material cultural de índole arqueológica.

2.- Debido a la importancia que ha generado la zona arqueológica en algunos grupos de la población de Ensenada, efectuar, como primer paso, “un proyecto arqueológico en el cual se realice un trabajo exhaustivo de registro y delimitación topográfica, además de pozos de sondeo para evaluar la zona”.

Esta segunda propuesta, precisó Cuadra, con el propósito “de darle respuesta a las necesidades y requerimientos al que esta obligado el INAH”.

Así las cosas el joven arqueólogo concluyó que el Centro Inah de Baja California, dirigido por años y años por la arqueóloga Julia Bendímez Patterson, no debe otorgar el Oficio de Liberación de Predio a los inversionistas y banqueros extranjeros “hasta que se cumpla con el requisito solicitado”.

Semanas después de haber hecho por escrito este dictamen, Oswaldo Cuadra fue despedido por Bendímez y un arqueólogo del Distrito Federal vino al rescate del proyecto, que a decir de sus promotores estadunidenses, cuenta con la simpatía y la indulgencia de Felipe Calderón, José Guadalupe Osuna Millán y otros guarros gobernantes y funcionarios panistas.

Pero no crea usted endiablado lector que el Inah es la única entidad de gobierno que pronto da las nachas a los extranjeros en el vergonzoso caso Punta Banda.

Hace poco supe que el gobierno municipal modificó planes, usos de suelo y destinos urbanos asignados al predio La Lobera en Punta Banda. Esto con el claro propósito de favorecer a los gandallas inversionistas extranjeros y su afán de privatizar el patrimonio cultural de los ensenadenses.

En estos maléficos días de malos olores provocados por húmedas y calenturientas emanaciones, el Subcomité de Ecología del Comité de Planeación Municipal (Copladem), -sí pernicioso leedor, el órgano de gobierno que duplica las funciones del Instituto Municipal de Investigación y Planeación (Imip)-, girará los oficios para solicitar a las autoridades municipales correspondientes, entre ellos el Imip, la Secretaría de Administración Urbana y los regidores de la Comisión de Desarrollo Urbano, para que presenten por escrito la siguiente información:

A).- Las razones de interés social que motivaron las declaratorias de usos y destinos asignados para el Subsector M.1 (Punta Banda, sitio La Lobera) del Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Ensenada 2030, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el 13 de marzo de 2009.

Asimismo, la referencia del programa de desarrollo urbano del cual se derivan las declaratorias de usos y destinos para el Subsector M.1.; las características y condiciones del área que motivaron las declaratorias de usos y destinos asignados para el Subsector M.1.; la aptitud de los terrenos que motivaron las declaratorias de usos y destinos asignados para el Subsector M.1., y las razones técnicas que justifican establecer como compatible la acción de urbanización de campo de golf como equipamiento y servicios para deporte y recreación en el Subsector M.1.

Todo ello respecto del Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Ensenada 2030, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el 13 de marzo de 2009.

Ya leerá y escuchará usted infernal lector lo que estos hombres y mujeres están dispuestos a decir para justificar la chamba que sus jefes ordenaron hicieran para regalar el paradisíaco sitio a los estadunidenses.

Avernario: “¿Mi tierra? Mi tierra eres tú. ¿Mi gente? Mi gente eres tú. El destierro y la muerte para mi están adonde no estés tú. ¿Y mi vida? Dime, mi vida, ¿qué es, si no eres tú?” (Luis Cernuda).

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