viernes, 3 de julio de 2009

Denuncia ante el INAH

ASUNTO: SE HACE DE SU CONOCIMIENTO

LA EXISTENCIA DE UN MONUMENTO ARQUEOLÓGICO

 Y EL PELIGRO DE SU PÉRDIDA.

 

TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA, DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

LOS ABAJO FIRMANTES, por nuestro propio derecho; designando como representante común al señor Carlos Lascano Sahagún; señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en la Calle Madrid número 483-A, Colonia Ampliación Moderna, 22879 Ensenada, Baja California; ante Usted TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA, con el debido respeto, comparecemos y EXPONEMOS:

Que toda vez que son fines esenciales e inherentes del Estado Mexicano servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados y asumidos tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en diversos tratados, convenios y acuerdos internacionales, y leyes:

Tales como el derecho a la cultura,  a la identificación, delimitación, protección, conservación, rehabilitación, estudio, revalorización  y transmisión tanto a las generaciones presentes como a las generaciones futuras del PATRIMONIO CULTURAL, como lo son los monumentos arqueológicos.

 En consecuencia, y toda vez que es de interés social y nacional, e inclusive internacional, de orden público, y de utilidad pública, la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación del PATRIMONIO CULTURAL, como lo son los  monumentos arqueológicos, y con fundamento en los artículos 1, 2, primer párrafo, 3, 4, 8, 27, 35 fracción V, 128, 133 y demás relativos de la Constitución General de la República; en el Preámbulo y artículos 1 y 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; en el Preámbulo y en los artículos 2, 3, 5 y demás relativos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; en el Preámbulo y en los artículos 1, 2, 3, 5, 15 y demás relativos del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; en el Preámbulo y en los artículos 1, 2, 11, 24, 26, 28, 29 y demás relativos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “Pacto de San José de Costa Rica”; en el Preámbulo y artículos 1, 2, 3, 14 y demás relativos del Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”; en el Preámbulo y en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y demás relativos de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural; en los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8,  y demás relativos de la Ley General de Bienes Nacionales; en los artículos 1, 3, 5, 32, 33, 48, 49, 51 y demás relativos de la Ley General de Asentamientos Humanos; en los artículos 1, 2, 3, 5, 27, 28, 30, 37, 39, 43, 44 y demás relativos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; en el artículo 2 y demás relativos de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, SE HACE DE SU CONOCIMIENTO LO SIGUIENTE:

LA EXISTENCIA DE UN MONUMENTO ARQUEOLÓGICO CONSISTENTE EN UN CONCHERO DENTRO DEL PREDIO DENOMINADO “LA LOBERA”, UBICADO EN LA PENÍNSULA DE PUNTA BANDA, DELEGACIÓN MUNICIPAL DE MANEADERO, MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, Y EL PELIGRO INMINENTE DE SU PÉRDIDA.

Los sitios concheros son, junto con las pinturas rupestres, los sitios arqueológicos más importantes de la península de Baja California; se trata de los vestigios más antiguos de las culturas indias peninsulares, ya que su edad se remonta en varios de ellos, hasta diez mil años.

Y aunque no se trata de sitios arqueológicos espectaculares, del tipo de los del centro y sur del país, en donde hay pirámides y otros grandes vestigios, el valor de los concheros se cifra en que registran las más importantes formas de vida de los antiguos pobladores de la península, además de que marcan la experiencia humana de las primeras migraciones que poblaron el continente Americano.

Los concheros guardan el registro milenario de las formas de vida cotidiana de los grupos nómadas y seminómadas que poblaron la península de Baja California, en particular, de la Bahía de Ensenada.

A pesar de que en la costa entre Ensenada y Tijuana se han registrado por parte de ese Instituto casi un centenar de sitios[1], la mayoría de ellos se encuentran totalmente destruidos y alterados en nuestros días.

El sitio conchero dentro del predio denominado “La Lobera”, en la Península de Punta Banda, Delegación Municipal de Maneadero, Municipio de Ensenada, Baja California, es uno de los más importantes y mejor conservados de la costa Ensenada-Tijuana[2].

Entre los vestigios que suelen contener los sitios concheros de la Bahía de Ensenada se encuentra material lítico, como puntas de flecha y otros proyectiles, raspadores, tajadores, hachas, metates y morteros, manos de metate, piedras para moler y ablandar, cuchillos, navajas, buriles, perforadores, piedras para pulir cerámica, y otras formas de uso desconocido.

Otro de los aspectos destacables de los concheros es que suelen tener restos de cerámica, un elemento cultural que únicamente llegaron a alcanzar los grupos indígenas del norte penínsular. Además presentan varios tipos de herramientas de hueso y concha. Se calcula que la parte principal del conchero de “La Lobera” puede alcanzar un espesor de 6 a 7 metros aproximadamente de conchas de moluscos, principalmente de abulón y mejillón, así como los restos de carbón y tierra quemada de numerosas fogatas hechas a lo largo del todo el tiempo de ocupación, lo que podría representar una antigüedad de varios miles de años.

El conchero de “La Lobera” consta de cuando menos siete cuevas, mismas que fueron usadas como refugio temporal de los grupos de indios durante las temporadas que las ocupaban. Su extensión superficial es de cuando menos de dos hectáreas.

Es importante señalar que en el sitio donde se ubica el conchero, el predio conocido como “La Lobera”, se pretende llevar a cabo un desarrollo inmobiliario turístico denominado “Punta Brava”, consistente, entre otras cosas, por: a) un campo de golf de 18 hoyos; b) casa club; c) hotel con 30 habitaciones; d) 36 lotes unifamiliares; e) planta de tratamiento de aguas residuales; f) planta desalinizadora; g) instalaciones para mantenimiento; h) vialidades internas e infraestructura; i) tanques de almacenamiento de agua; y, j) 91 villas que estarán distribuidas en 7 áreas del predio.

Se considera que la construcción y operación del mencionado desarrollo podría afectar, e incluso destruir el sitio arqueológico, si es que este no es tomado en cuenta por los desarrolladores.

El sitio donde se ubica el conchero de “La Lobera” se localiza aproximadamente entre los 31º 44’ 46’’ y 31º 44’ 57’’ de Latitud Norte y los 116º 44’ 15’’ y 116º 44’ 30’’ de Longitud Oeste, dentro del predio denominado “La Lobera”, en la Península de Punta Banda, Delegación Municipal de Maneadero, Municipio de Ensenada, Baja California 

Anexos:

a. Carta fechada en Ensenada, Baja California, el día 19 de Agosto del 2008, suscrita por el señor Harry Turner, quien se ostenta como director operativo de la empresa The Flagship Group, dirigida a la comunidad ensenadense, donde se anuncia y se da una breve descripción del proyecto “Punta Brava” en el predio “La Lobera”.

b. Copia de la carta del Dr. Alan L. Bryan (profesor emérito del Departamento de Antropología de la Universidad de Alberta, Canadá / quién ha trabajado sitios de concheros en Baja California), fechada en Alberta, Canadá, el día 7 de Julio del 2008, dirigida al Titular de la Delegación Federal de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en Baja California, y donde le señala la importancia del sitio y le expresa su preocupación por su amenaza.

En mérito de lo anteriormente expuesto, y de “que el patrimonio cultural y el patrimonio natural están cada vez más amenazados de destrucción, no sólo por las causas tradicionales de deterioro, sino también por la evolución de la vida social y económica que las agrava con fenómenos de alteración o de destrucción aún más temibles. Que el deterioro o la desaparición de un bien del patrimonio cultural y natural constituye un empobrecimiento nefasto del patrimonio de todos los pueblos del mundo”[3], y de que es de interés social y nacional, de orden público, y de utilidad pública, la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación del PATRIMONIO CULTURAL, como lo son los  monumentos y zonas arqueológicas, de Usted TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA, se solicita.

PRIMERO. Tener por presentados a los suscritos, por nuestro propio derecho, haciendo de su conocimiento la LA EXISTENCIA DE UN MONUMENTO ARQUEOLÓGICO CONSISTENTE EN UN CONCHERO DENTRO DEL PREDIO DENOMINADO “LA LOBERA”, UBICADO EN LA PENÍNSULA DE PUNTA BANDA, DELEGACIÓN MUNICIPAL MANEADERO, MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, Y EL PELIGRO INMINENTE DE SU PÉRDIDA.

SEGUNDO. Se proceda a la identificación, delimitación, protección, conservación, rehabilitación, estudio, revalorización del monumento arqueológico del conchero de “La Lobera”, y en su momento su declaratoria respectiva, tanto de las cuevas, abrigo y superficie, como de los materiales y herramientas que lo compongan, con el objeto de la preservación del patrimonio cultural tanto para las generaciones presentes como para las generaciones futuras.

TERCERO. Tener por designado como representante común al señor Carlos Lascano Sahagún.

CUARTO. Tener por designado como domicilio para oir y recibir notificaciones y documentos el ubicado en la Calle Madrid número 483-A, Colonia Ampliación Moderna, 22879 Ensenada, Baja California.

QUINTO. Aplicar en la interpretación jurídica del presente asunto, el Principio Pro Homine, que implica que en la interpretación jurídica siempre se debe buscar el mayor beneficio para el hombre, es decir, que debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación extensiva cuando se trata de derechos protegidos, como lo son el derecho a la cultura,  a la identificación, delimitación, protección, conservación, rehabilitación, estudio, revalorización  y transmisión tanto a las generaciones presentes como a las generaciones futuras del PATRIMONIO CULTURAL, como lo son los monumentos arqueológicos, y, por el contrario, a la norma o a la interpretación más restringida, cuando se trata de establecer límites a su ejercicio; lo anterior, con fundamento en el artículo 29 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

SEXTO. Para efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 14 y el primer párrafo del artículo 16, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se proporcionan los datos y domicilio del representante legal del promovente del proyecto de desarrollo inmobiliario-turístico denominado “Punta Brava”:

Banco HSBC, S. A., Fideicomiso número 248274, por conducto de su representante legal, Licenciado Fernando Cervantes Guajardo, con domicilio en Misión de San Diego número 2937-301, Zona Río, Tijuana, Baja California, México; teléfono (664) 684.05.62.

SÉPTIMO. Con fundamento en los artículos 1 y 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 1, 3, 4 fracción III, 5, 7, 18, 20, 21 y demás relativos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, se nos tenga manifestando la oposición a que se publiquen los datos personales de los denunciantes.

OCTAVO. En su oportunidad dictar la resolución que en derecho corresponda.

 

Ensenada, Baja California, Septiembre del 2008.



[1] Mora-Echeverría, Jesús Ignacio; “Localización de campamentos arqueológicos costeros en el estado de Baja California, sector Punta Banda-Playas de Tijuana”, visible en el libro titulado “Homenaje al profesor César A. Sánez”, de García Cook, Ángel y otros (Coordinadores), Serie Arqueología, Instituto Nacional de Antropología e Historia, México, 1997, páginas 445-469.

[2] Lazcano Sahagún, Carlos; “Pa-Tai: La historia olvidada de Ensenada”, Documento No. 2 de la serie denominada “Documentos para la Historia y la Geografía del Municipio de Ensenada”, Museo de Historia de Ensenada, Seminario de Historia de Baja California, México, 2000.

[3] Preámbulo de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural.

 

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