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sábado, 22 de agosto de 2009

INAH y Sectur firman acuerdo a favor del patrimonio cultural


Vestigios encontrados en el conchero de Punta Banda

http://www.milenio.com/node/271586

El documento contempla conocer previamente los proyectos turísticos de los estados de la república, darles oportuno seguimiento y cuidar que se privilegie la protección, conservación y difusión del patrimonio cultural, arqueológico e histórico de México.

Tampico.- El Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) y la Secretaría de Turismo (Sectur) suscribieron aquí un convenio vigente hasta 2012, que prevé proteger y difundir el patrimonio nacional e impulsar el desarrollo del turismo cultural.

La firma del documento estuvo a cargo de los titulares del INAH, Alfonso de María y Campos, y Sectur, Rodolfo Elizondo Torres, ante la presencia de representantes de 28 de 32 entidades federativas como testigos del compromiso.

El documento contempla conocer previamente los proyectos turísticos de los estados de la república, darles oportuno seguimiento y cuidar que se privilegie la protección, conservación y difusión del patrimonio cultural, arqueológico e histórico de México.

Además, ambos organismos se comprometen a colaborar en proyectos conjuntos que impulsen el turismo cultural, establece el acuerdo suscrito como parte de la XXVI Reunión Nacional de Funcionarios Estatales de Turismo, en el Centro de Convenciones de esta ciudad.

El convenio incluye las obras apoyadas por los recursos federales, a través de los Convenios de Coordinación y Reasignación de Recursos con los gobiernos de los estados.

De Maria y Campos y Elizondo Torres destacaron las ventajas comparativas que tiene México respecto a otros países, lo cual hay que aprovechar en beneficio de la actividad turística y que habrá de reflejarse en el incremento de divisas al país y visitantes internacionales.

El titular del INAH destacó que "la cultura es lo que nos diferencia de otros países. México ocupa el sexto lugar en todo el mundo en patrimonio cultural; nuestro país es una verdadera potencia, no hay ninguna otra área o actividad que nos tenga tan cerca de países como Francia, China o Gran Bretaña, y si no cuidamos este valor, lo podemos perder y quedará en el olvido".

Dijo que deberían existir mayores puntos de contacto entre el turismo y la cultura, con un fin común, y confió en que será el principio de muchos posibles acuerdos, siempre dentro de los límites del respeto al patrimonio histórico.

Afirmó que el INAH entiende que el desarrollo turístico regional y nacional sea una importante fuente de empleos y derrama económica para los estados, pero es necesario construir una política equilibrada entre los intereses económicos y la conservación de la memoria histórica.

Propuso a los representantes de 28 entidades federativas enfocarse en tres retos fundamentales, que son proteger y conservar el patrimonio con un sentido social donde la difusión sea el puente para que la sociedad lo reconozca y lo valore.

INAH. dos. valore

En segundo lugar, continuó, que la creciente competencia mundial en destinos turísticos obliga a la industria e instituciones públicas a ofrecer productos e itinerarios únicos en su tipo.

Y tercero, buscar mecanismos de financiamiento que cubran las necesidades de demanda en pro de la conservación del patrimonio cultural, anotó.

Por su parte, el titular de Sectur destacó el trabajo de colaboración realizado con el INAH, el cual ha contribuido a poner en valor las zonas arqueológicas, monumentos y otros atractivos culturales que hacen de México un país único y diferente.

En el acto, los representantes de las secretarías de Turismo de los estados de Chiapas, Guerrero y Yucatán agradecieron al INAH por los esfuerzos que ha realizado en sus entidades para conservar zonas arqueológicas y desarrollar el crecimiento turístico que acarrea otros beneficios implícitamente como el empleo.

Al respecto, De María y Campos señaló que el Programa de Empleo Temporal del gobierno federal es una herramienta eficaz, con la que el INAH se ha involucrado en un porcentaje considerable para hacer labores de mantenimiento menor en zonas arqueológicas y monumentos históricos nacionales.

Comentó que vía acuerdos como éste con gobiernos estatales, municipales y la sociedad civil, "tenemos que considerar e intensificar las campañas de cuidado y respeto por el patrimonio, que permitan a los habitantes comprender la preservación de la riqueza cultural y a sus poblaciones los beneficios que conllevan para ellos".

Notimex

miércoles, 22 de julio de 2009

INAH en El Averno

El Vigia > Noticias > Columnas
EL AVERNO
    Causa y efecto (En el fondo del abismo)
    “...Quienes entráis, perded toda esperanza” (La Divina Comedia, Dante Alighieri)
 
Por Javier Cruz  
2009-07-21 00:00:00
Ensenada, BC. - El 11 de septiembre del 2008, el arqueólogo Oswaldo Cuadra Gutiérrez, del Centro Baja California del Instituto Nacional de Antropología e Historia (Inah), dictaminó lo siguiente en torno al proyecto de Protección Legal y Técnica del Patrimonio Arqueológico de Baja California.

Específicamente en lo que se refiere al predio conocido como Punta Banda o “La Lobera”, en donde capitalistas estadounidenses y el gobierno federal pretenden imponer un proyecto de desarrollo turístico inmobiliario con campo de golf, casa club, hotel, 36 lotes unifamiliares, 91 villas, una planta desalinizadora y tratamiento de aguas negras, así como vialidades, instalaciones de mantenimiento y tanques de almacenamiento de agua. ¡Una chulada para puro millonario, of course!

Que “no se realice ningún movimiento o remoción de vegetación o tierra, hasta en tanto se lleven a cabo los trabajos de Salvamento Arqueológico que sean necesarios, y en su caso, se expidan los oficios de liberación correspondientes, haciendo hincapié en que si durante dichos trabajos se determina que una zona deberá ser preservada se busque sea declarada como reserva arqueológica”.

Asimismo recomendó:

1.- “Establecer un convenio de colaboración con HSBC México (dueña del predio)”, sobre afectación y remoción de material cultural de índole arqueológica.

2.- Debido a la importancia que ha generado la zona arqueológica en algunos grupos de la población de Ensenada, efectuar, como primer paso, “un proyecto arqueológico en el cual se realice un trabajo exhaustivo de registro y delimitación topográfica, además de pozos de sondeo para evaluar la zona”.

Esta segunda propuesta, precisó Cuadra, con el propósito “de darle respuesta a las necesidades y requerimientos al que esta obligado el INAH”.

Así las cosas el joven arqueólogo concluyó que el Centro Inah de Baja California, dirigido por años y años por la arqueóloga Julia Bendímez Patterson, no debe otorgar el Oficio de Liberación de Predio a los inversionistas y banqueros extranjeros “hasta que se cumpla con el requisito solicitado”.

Semanas después de haber hecho por escrito este dictamen, Oswaldo Cuadra fue despedido por Bendímez y un arqueólogo del Distrito Federal vino al rescate del proyecto, que a decir de sus promotores estadunidenses, cuenta con la simpatía y la indulgencia de Felipe Calderón, José Guadalupe Osuna Millán y otros guarros gobernantes y funcionarios panistas.

Pero no crea usted endiablado lector que el Inah es la única entidad de gobierno que pronto da las nachas a los extranjeros en el vergonzoso caso Punta Banda.

Hace poco supe que el gobierno municipal modificó planes, usos de suelo y destinos urbanos asignados al predio La Lobera en Punta Banda. Esto con el claro propósito de favorecer a los gandallas inversionistas extranjeros y su afán de privatizar el patrimonio cultural de los ensenadenses.

En estos maléficos días de malos olores provocados por húmedas y calenturientas emanaciones, el Subcomité de Ecología del Comité de Planeación Municipal (Copladem), -sí pernicioso leedor, el órgano de gobierno que duplica las funciones del Instituto Municipal de Investigación y Planeación (Imip)-, girará los oficios para solicitar a las autoridades municipales correspondientes, entre ellos el Imip, la Secretaría de Administración Urbana y los regidores de la Comisión de Desarrollo Urbano, para que presenten por escrito la siguiente información:

A).- Las razones de interés social que motivaron las declaratorias de usos y destinos asignados para el Subsector M.1 (Punta Banda, sitio La Lobera) del Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Ensenada 2030, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el 13 de marzo de 2009.

Asimismo, la referencia del programa de desarrollo urbano del cual se derivan las declaratorias de usos y destinos para el Subsector M.1.; las características y condiciones del área que motivaron las declaratorias de usos y destinos asignados para el Subsector M.1.; la aptitud de los terrenos que motivaron las declaratorias de usos y destinos asignados para el Subsector M.1., y las razones técnicas que justifican establecer como compatible la acción de urbanización de campo de golf como equipamiento y servicios para deporte y recreación en el Subsector M.1.

Todo ello respecto del Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Ensenada 2030, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el 13 de marzo de 2009.

Ya leerá y escuchará usted infernal lector lo que estos hombres y mujeres están dispuestos a decir para justificar la chamba que sus jefes ordenaron hicieran para regalar el paradisíaco sitio a los estadunidenses.

Avernario: “¿Mi tierra? Mi tierra eres tú. ¿Mi gente? Mi gente eres tú. El destierro y la muerte para mi están adonde no estés tú. ¿Y mi vida? Dime, mi vida, ¿qué es, si no eres tú?” (Luis Cernuda).

viernes, 3 de julio de 2009

Denuncia ante el INAH

ASUNTO: SE HACE DE SU CONOCIMIENTO

LA EXISTENCIA DE UN MONUMENTO ARQUEOLÓGICO

 Y EL PELIGRO DE SU PÉRDIDA.

 

TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA, DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

LOS ABAJO FIRMANTES, por nuestro propio derecho; designando como representante común al señor Carlos Lascano Sahagún; señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en la Calle Madrid número 483-A, Colonia Ampliación Moderna, 22879 Ensenada, Baja California; ante Usted TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA, con el debido respeto, comparecemos y EXPONEMOS:

Que toda vez que son fines esenciales e inherentes del Estado Mexicano servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados y asumidos tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en diversos tratados, convenios y acuerdos internacionales, y leyes:

Tales como el derecho a la cultura,  a la identificación, delimitación, protección, conservación, rehabilitación, estudio, revalorización  y transmisión tanto a las generaciones presentes como a las generaciones futuras del PATRIMONIO CULTURAL, como lo son los monumentos arqueológicos.

 En consecuencia, y toda vez que es de interés social y nacional, e inclusive internacional, de orden público, y de utilidad pública, la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación del PATRIMONIO CULTURAL, como lo son los  monumentos arqueológicos, y con fundamento en los artículos 1, 2, primer párrafo, 3, 4, 8, 27, 35 fracción V, 128, 133 y demás relativos de la Constitución General de la República; en el Preámbulo y artículos 1 y 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; en el Preámbulo y en los artículos 2, 3, 5 y demás relativos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; en el Preámbulo y en los artículos 1, 2, 3, 5, 15 y demás relativos del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; en el Preámbulo y en los artículos 1, 2, 11, 24, 26, 28, 29 y demás relativos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “Pacto de San José de Costa Rica”; en el Preámbulo y artículos 1, 2, 3, 14 y demás relativos del Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”; en el Preámbulo y en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y demás relativos de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural; en los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8,  y demás relativos de la Ley General de Bienes Nacionales; en los artículos 1, 3, 5, 32, 33, 48, 49, 51 y demás relativos de la Ley General de Asentamientos Humanos; en los artículos 1, 2, 3, 5, 27, 28, 30, 37, 39, 43, 44 y demás relativos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; en el artículo 2 y demás relativos de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, SE HACE DE SU CONOCIMIENTO LO SIGUIENTE:

LA EXISTENCIA DE UN MONUMENTO ARQUEOLÓGICO CONSISTENTE EN UN CONCHERO DENTRO DEL PREDIO DENOMINADO “LA LOBERA”, UBICADO EN LA PENÍNSULA DE PUNTA BANDA, DELEGACIÓN MUNICIPAL DE MANEADERO, MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, Y EL PELIGRO INMINENTE DE SU PÉRDIDA.

Los sitios concheros son, junto con las pinturas rupestres, los sitios arqueológicos más importantes de la península de Baja California; se trata de los vestigios más antiguos de las culturas indias peninsulares, ya que su edad se remonta en varios de ellos, hasta diez mil años.

Y aunque no se trata de sitios arqueológicos espectaculares, del tipo de los del centro y sur del país, en donde hay pirámides y otros grandes vestigios, el valor de los concheros se cifra en que registran las más importantes formas de vida de los antiguos pobladores de la península, además de que marcan la experiencia humana de las primeras migraciones que poblaron el continente Americano.

Los concheros guardan el registro milenario de las formas de vida cotidiana de los grupos nómadas y seminómadas que poblaron la península de Baja California, en particular, de la Bahía de Ensenada.

A pesar de que en la costa entre Ensenada y Tijuana se han registrado por parte de ese Instituto casi un centenar de sitios[1], la mayoría de ellos se encuentran totalmente destruidos y alterados en nuestros días.

El sitio conchero dentro del predio denominado “La Lobera”, en la Península de Punta Banda, Delegación Municipal de Maneadero, Municipio de Ensenada, Baja California, es uno de los más importantes y mejor conservados de la costa Ensenada-Tijuana[2].

Entre los vestigios que suelen contener los sitios concheros de la Bahía de Ensenada se encuentra material lítico, como puntas de flecha y otros proyectiles, raspadores, tajadores, hachas, metates y morteros, manos de metate, piedras para moler y ablandar, cuchillos, navajas, buriles, perforadores, piedras para pulir cerámica, y otras formas de uso desconocido.

Otro de los aspectos destacables de los concheros es que suelen tener restos de cerámica, un elemento cultural que únicamente llegaron a alcanzar los grupos indígenas del norte penínsular. Además presentan varios tipos de herramientas de hueso y concha. Se calcula que la parte principal del conchero de “La Lobera” puede alcanzar un espesor de 6 a 7 metros aproximadamente de conchas de moluscos, principalmente de abulón y mejillón, así como los restos de carbón y tierra quemada de numerosas fogatas hechas a lo largo del todo el tiempo de ocupación, lo que podría representar una antigüedad de varios miles de años.

El conchero de “La Lobera” consta de cuando menos siete cuevas, mismas que fueron usadas como refugio temporal de los grupos de indios durante las temporadas que las ocupaban. Su extensión superficial es de cuando menos de dos hectáreas.

Es importante señalar que en el sitio donde se ubica el conchero, el predio conocido como “La Lobera”, se pretende llevar a cabo un desarrollo inmobiliario turístico denominado “Punta Brava”, consistente, entre otras cosas, por: a) un campo de golf de 18 hoyos; b) casa club; c) hotel con 30 habitaciones; d) 36 lotes unifamiliares; e) planta de tratamiento de aguas residuales; f) planta desalinizadora; g) instalaciones para mantenimiento; h) vialidades internas e infraestructura; i) tanques de almacenamiento de agua; y, j) 91 villas que estarán distribuidas en 7 áreas del predio.

Se considera que la construcción y operación del mencionado desarrollo podría afectar, e incluso destruir el sitio arqueológico, si es que este no es tomado en cuenta por los desarrolladores.

El sitio donde se ubica el conchero de “La Lobera” se localiza aproximadamente entre los 31º 44’ 46’’ y 31º 44’ 57’’ de Latitud Norte y los 116º 44’ 15’’ y 116º 44’ 30’’ de Longitud Oeste, dentro del predio denominado “La Lobera”, en la Península de Punta Banda, Delegación Municipal de Maneadero, Municipio de Ensenada, Baja California 

Anexos:

a. Carta fechada en Ensenada, Baja California, el día 19 de Agosto del 2008, suscrita por el señor Harry Turner, quien se ostenta como director operativo de la empresa The Flagship Group, dirigida a la comunidad ensenadense, donde se anuncia y se da una breve descripción del proyecto “Punta Brava” en el predio “La Lobera”.

b. Copia de la carta del Dr. Alan L. Bryan (profesor emérito del Departamento de Antropología de la Universidad de Alberta, Canadá / quién ha trabajado sitios de concheros en Baja California), fechada en Alberta, Canadá, el día 7 de Julio del 2008, dirigida al Titular de la Delegación Federal de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en Baja California, y donde le señala la importancia del sitio y le expresa su preocupación por su amenaza.

En mérito de lo anteriormente expuesto, y de “que el patrimonio cultural y el patrimonio natural están cada vez más amenazados de destrucción, no sólo por las causas tradicionales de deterioro, sino también por la evolución de la vida social y económica que las agrava con fenómenos de alteración o de destrucción aún más temibles. Que el deterioro o la desaparición de un bien del patrimonio cultural y natural constituye un empobrecimiento nefasto del patrimonio de todos los pueblos del mundo”[3], y de que es de interés social y nacional, de orden público, y de utilidad pública, la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación del PATRIMONIO CULTURAL, como lo son los  monumentos y zonas arqueológicas, de Usted TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA, se solicita.

PRIMERO. Tener por presentados a los suscritos, por nuestro propio derecho, haciendo de su conocimiento la LA EXISTENCIA DE UN MONUMENTO ARQUEOLÓGICO CONSISTENTE EN UN CONCHERO DENTRO DEL PREDIO DENOMINADO “LA LOBERA”, UBICADO EN LA PENÍNSULA DE PUNTA BANDA, DELEGACIÓN MUNICIPAL MANEADERO, MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, Y EL PELIGRO INMINENTE DE SU PÉRDIDA.

SEGUNDO. Se proceda a la identificación, delimitación, protección, conservación, rehabilitación, estudio, revalorización del monumento arqueológico del conchero de “La Lobera”, y en su momento su declaratoria respectiva, tanto de las cuevas, abrigo y superficie, como de los materiales y herramientas que lo compongan, con el objeto de la preservación del patrimonio cultural tanto para las generaciones presentes como para las generaciones futuras.

TERCERO. Tener por designado como representante común al señor Carlos Lascano Sahagún.

CUARTO. Tener por designado como domicilio para oir y recibir notificaciones y documentos el ubicado en la Calle Madrid número 483-A, Colonia Ampliación Moderna, 22879 Ensenada, Baja California.

QUINTO. Aplicar en la interpretación jurídica del presente asunto, el Principio Pro Homine, que implica que en la interpretación jurídica siempre se debe buscar el mayor beneficio para el hombre, es decir, que debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación extensiva cuando se trata de derechos protegidos, como lo son el derecho a la cultura,  a la identificación, delimitación, protección, conservación, rehabilitación, estudio, revalorización  y transmisión tanto a las generaciones presentes como a las generaciones futuras del PATRIMONIO CULTURAL, como lo son los monumentos arqueológicos, y, por el contrario, a la norma o a la interpretación más restringida, cuando se trata de establecer límites a su ejercicio; lo anterior, con fundamento en el artículo 29 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

SEXTO. Para efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 14 y el primer párrafo del artículo 16, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se proporcionan los datos y domicilio del representante legal del promovente del proyecto de desarrollo inmobiliario-turístico denominado “Punta Brava”:

Banco HSBC, S. A., Fideicomiso número 248274, por conducto de su representante legal, Licenciado Fernando Cervantes Guajardo, con domicilio en Misión de San Diego número 2937-301, Zona Río, Tijuana, Baja California, México; teléfono (664) 684.05.62.

SÉPTIMO. Con fundamento en los artículos 1 y 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 1, 3, 4 fracción III, 5, 7, 18, 20, 21 y demás relativos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, se nos tenga manifestando la oposición a que se publiquen los datos personales de los denunciantes.

OCTAVO. En su oportunidad dictar la resolución que en derecho corresponda.

 

Ensenada, Baja California, Septiembre del 2008.



[1] Mora-Echeverría, Jesús Ignacio; “Localización de campamentos arqueológicos costeros en el estado de Baja California, sector Punta Banda-Playas de Tijuana”, visible en el libro titulado “Homenaje al profesor César A. Sánez”, de García Cook, Ángel y otros (Coordinadores), Serie Arqueología, Instituto Nacional de Antropología e Historia, México, 1997, páginas 445-469.

[2] Lazcano Sahagún, Carlos; “Pa-Tai: La historia olvidada de Ensenada”, Documento No. 2 de la serie denominada “Documentos para la Historia y la Geografía del Municipio de Ensenada”, Museo de Historia de Ensenada, Seminario de Historia de Baja California, México, 2000.

[3] Preámbulo de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural.